Ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion, aprobada por Resolucion del Consejero de Economia, Hacienda e Innovacion de 15 de octubre de 2008. - Modificación.
Código de ayuda:
S39237/09Norma:
Resolucion de 29 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales en el marco de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 26 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación al objeto de conseguir reforzar el sistema de innovación de las Illes Balears.Categorías Subvención
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas privadas o públicas, incluyendo las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes) que realicen la actividad o el objeto que fundamente esta subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal, ocasionados exclusivamente para la incorporación de personas ajenas a la plantilla de los organismos participantes, con dedicación exclusiva a la acción y bajo cualquier programa de adscripción temporal de acuerdo con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique ninguna relación laboral posterior.b) Gastos de equipos, de instrumentos, de aparatos y de otro material inventariable indispensable para llevar a cabo la acción especial.
c) Gastos correspondientes a materiales fungibles.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.
e) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta la acción especial.
Documentos asociados
Boletín:
25/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 151
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 151
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
19/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Modificación Descargar Documento