Ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion, aprobada por Resolucion del Consejero de Economia, Hacienda e Innovacion de 15 de octubre de 2008. - Modificación.

Código de ayuda:

S39237/09

Norma:

Resolucion de 29 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales en el marco de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 26 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación al objeto de conseguir reforzar el sistema de innovación de las Illes Balears.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Islas Baleares

    Convoca:

    Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Autónomos
    • Ayuntamientos/Municipios
    • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
    • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
    • Microempresas (menos de 10 empleados)
    • Organismos / Entidades Públicas
    • Pymes (menos de 250 empleados)
    • Sociedades Civiles

    Detalle beneficiarios:

    Las personas físicas y jurídicas privadas o públicas, incluyendo las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes) que realicen la actividad o el objeto que fundamente esta subvención.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    a) Gastos de personal, ocasionados exclusivamente para la incorporación de personas ajenas a la plantilla de los organismos participantes, con dedicación exclusiva a la acción y bajo cualquier programa de adscripción temporal de acuerdo con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique ninguna relación laboral posterior.

    b) Gastos de equipos, de instrumentos, de aparatos y de otro material inventariable indispensable para llevar a cabo la acción especial.

    c) Gastos correspondientes a materiales fungibles.

    d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

    e) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta la acción especial.

    Documentos asociados

    Boletín: 25/10/2008
    BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 151
    Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
    Boletín: 19/05/2009
    BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
    Documento: Modificación Descargar Documento