Ayudas para las universidades aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2017-2018.

Código de ayuda:

S33746/18

Norma:

ORDEN ECD/747/2016, de 5 de julio. ORDEN ECD/1622/2016, de 14 de noviembre. ORDEN ECD/867/2018, de 10 de mayo. ORDEN ECD/1093/2018, de 28 de mayo. ORDEN ECD/1758/2018, de 30 de octubre. ORDEN ECD/1762/2018, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Conforme al artículo 110 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se fnanciará, como máximo, el 70% de la actividad del Campeonato de Aragón Universitario. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. Si percibe más ayudas, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarios de las subvenciones reguladas en esta orden las universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, estén legalmente reconocidas.

Requisitos:

1. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para aquellos supuestos en los que operen como requisito de concesión.

Documentos asociados

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