Ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S22455/10

Norma:

Resolucion de 23 de marzo de 2010. Orden de 4 de mayo de 2005. Real Decreto 469/2006. Resolución de 11 de abril de 2011. Resolución de 30 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que establece el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por medio de la financiación de los costes laborales y de la Seguridad Social del personal que las integran.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se establece en mil doscientos euros (1.200 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 € se reducirá proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, como también de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto que el contrato sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los mismos centros, cuando tengan personalidad jurídica, que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales y de la Seguridad Social del personal que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo .

Requisitos:

a) Los centros especiales de empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de Centros especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo y Formación.

b) Deben formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con los siguientes tipos de discapacidad y grados de minusvalía:

1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).
2º. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%).

c) Los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.

d) La entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

e) La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de la ayuda, previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

f) La entidad beneficiaria deberá haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); deberá haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, como también haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por el que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
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Boletín: 02/04/2006
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