Ayudas para las prestaciones economicas para los empleados publicos de la Administracion de Castilla y Leon con cargo al Fondo de Accion Social.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S30591/09

Norma:

ORDEN ADM/822/2009, de 7 de abril. ORDEN ADM/115/2011, de 15 de febrero. ORDEN ADM/162/2011, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las prestaciones económicas para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social, en las líneas siguientes:

LÍNEA A: Adquisición de prótesis.

LÍNEA B: Educación Infantil de primer ciclo.

LÍNEA C: Estudios de los hijos.

LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos.

LÍNEA E: Reducción de jornada.

LÍNEA F: Otras modalidades.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Administración Autonómica (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA A: Adquisición de prótesis.

A) Adquisición o implantación de prótesis oculares: gafas completas (excluidas las de sol), lentillas y renovación de cristales.

Se establecen los siguientes grupos:

– Grupo 1. Prestaciones de 36 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 120 euros.

– Grupo 2. Prestaciones de 72 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 250 euros.

B) Adquisición o implantación de prótesis dentales: empastes, endodoncias, periodoncias, prótesis, reparación o sustitución de piezas, ortodoncias, implantes y limpiezas.

Se establecen los siguientes grupos:

– Grupo 1. Prestaciones de 60 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 180 euros.

– Grupo 2. Prestaciones de 90 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 360 euros.

– Grupo 3. Prestaciones de 150 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 750 euros.

– Grupo 4. Prestaciones de 240 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 1.600 euros.

– Grupo 5. Prestaciones de 360 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 3.000 euros.

C) Adquisición o implantación de prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de fonación: una prestación máxima de 300 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 900 euros.

LÍNEA B: Educación Infantil de primer ciclo.

Educación Infantil de 1.er ciclo (de 0 a 3 años). Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

LÍNEA C: Estudios de los hijos.

A) Educación Infantil de 2.º ciclo (de 3 a 6 años), estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Programas de Cualificación Profesional Inicial. Se establecen prestaciones de 80 euros por beneficiario.

B) Enseñanzas de Bachillerato, F.P. de Grado Medio y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad las enseñanzas oficiales que, a su término, den derecho a la obtención del título de Bachiller, Técnico y Técnico Superior, así como los cursos de adaptación al Grado Superior de F.P. y aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente.

Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.

C) Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el
segundo ciclo universitario y excluidos los proyectos de fin de carrera, los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

D) Prestación complementaria por residencia. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos.

A) Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Se establecen prestaciones únicas de 80 euros.

B) Enseñanzas de Bachillerato, F. P. de Grado Medio, y F. P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de Bachiller, Técnico y Técnico superior, así como los cursos de adaptación al Grado Superior de F.P. y aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente.

Queda incluido el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Se establecen prestaciones únicas de 120 euros.

C) Estudios universitarios de Primer o Segundo Ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el
segundo ciclo universitario y excluidos los proyectos de fin de carrera, los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 250 euros.

LÍNEA E: Reducción de jornada.

Reducción de la jornada laboral para el cuidado directo por razonesde guarda legal de un menor de ocho años o de una persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, que no desempeñe una actividad retribuida. La cuantía de la prestación se determinará en base a la cuantía disponible, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

LíNEA F: Otras modalidades.

La cuantía de las prestaciones de esta línea se determinará conforme al punto 3 de la Base Séptima, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales, del Servicio Público de Empleo y del Instituto de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León.
El personal mencionado anteriormente deberá estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los empleados públicos citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo y percibiendo los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el periodo que establezca la respectiva convocatoria.

No podrán acogerse a las prestaciones el personal de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León no incluido expresamente en el punto 1 de esta Base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA A: Adquisición de prótesis.

LÍNEA B: Educación Infantil de primer ciclo.

LÍNEA C: Estudios de los hijos.

LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos.

LÍNEA E: Reducción de jornada.

LíNEA F: Otras modalidades.

Requisitos:

LÍNEA A.– Adquisición de prótesis.

Para acceder a estas prestaciones el gasto realizado por el beneficiario deberá haberse efectuado en el periodo especificado.

LÍNEA B.– Cuidado de hijos.

Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá haber asistido regularmente al Centro durante un mínimo de seis meses, comprendidos en el periodo que se especifique en la respectiva convocatoria, y haber realizado un gasto igual o superior a la cuantía de la prestación, excluidos los gastos de transporte y comedor.

LÍNEA C.– Estudios de los hijos.

a) Los estudios objeto de la prestación deben ser de enseñanzas oficiales, entendiendo por tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, quedando expresamente excluidos los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Para acceder a la prestación de la modalidad A) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico correspondiente.

c) Para acceder a las prestaciones de la modalidad B) el beneficiario habrá de estar matriculado de curso completo.

d) Para acceder a las prestaciones de la modalidad C) el beneficiario habrá de formalizar matrícula, como mínimo, en los créditos que resulten de dividir el total de los que integran el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan, a excepción en todo caso de los de libre elección . En caso de enseñanzas no renovadas deberá estar matriculado como mínimo del número de asignaturas
que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan.

e) Se podrá acceder a las prestaciones de la modalidad D) en los supuestos en que los hijos del solicitante tuvieran derecho a la percepción de prestación por estudios y en razón de los mismos deban residir fuera
del domicilio familiar, siempre que se acredite que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el Centro académico.

LÍNEA D.– Estudios de los empleados públicos.

a) Los estudios objeto de la prestación deben ser de enseñanzas oficiales, entendiendo por tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, considerando incluido el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y quedando expresamente excluidos los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Para acceder a las prestaciones de la modalidad A) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico correspondiente.

c) Para acceder a las prestaciones de la modalidad B) el beneficiario habrá de estar matriculado al menos de cinco asignaturas.

d) Para acceder a las prestaciones de la modalidad C) el beneficiario habrá de formalizar matrícula, como mínimo, en el 50% de los créditos que resulten de dividir el total de los que integran el Plan de
Estudios entre el número de años que lo compongan, a excepción en todo caso de los de libre elección. En caso de enseñanzas no renovadas deberá estar matriculado como mínimo del 50% del número de asignaturas que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan.

LÍNEA E.– Reducción de jornada.

Para acceder a esta prestación la jornada de trabajo deberá reducirse el 50%, y su período de duración será como mínimo de un año, siempre que la fecha final del cómputo se hubiera producido durante el periodo que establezca la respectiva convocatoria. En el momento de ejercitar el derecho a la reducción de jornada, ésta debería venir realizándose de forma ordinaria y completa durante, al menos, los seis meses anteriores, o encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Esta ayuda se podrá percibir en una sola convocatoria por el mismo menor o persona con discapacidad.

LÍNEA F.– Otras modalidades.

a) Los gastos deberán haberse efectuado en el periodo que se especifique la respectiva convocatoria.

b) El importe concedido en estas modalidades no podrá superar los gastos efectivos debidamente realizados, que en todo caso deberán ser superiores a 500 euros. Se entenderá por gastos efectivos los
que resulten de descontar al gasto realizado las ayudas percibidas de otros Organismos para la misma finalidad.

c) Para acceder a la prestación de las modalidades A), B), C) y D) será necesario que un informe médico justifique la necesidad de la intervención o el tratamiento.

d) Para acceder a la prestación de la modalidad D) será necesario tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

e) Para las modalidades E) y F) las facturas deberán estar a nombre del solicitante.

f) Para acceder a la prestación de la modalidad G) la adopción tiene que haberse formalizado en el periodo que se especifique en la convocatoria.

g) Si el beneficiario de la prestación es un ascendiente en primer grado, éste deberá convivir con el solicitante en su mismo domicilio, aun cuando quiebre el principio de convivencia por razones de
internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación, siempre que se acredite la convivencia con anterioridad al internamiento.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 37
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento