Ayudas para las pequeñas empresas de nueva creación e incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S04364/18

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2017. ORDEN de 23 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Programa I: hasta el 31 de julio de 2018. Programa II: hasta el 30 de septiembre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Programa I: Generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente entre las mujeres; las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos rurales gallegos, mediante los siguientes tipos de ayuda:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para la formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Programa II: Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad
Autónoma de Galicia mediante la convocatoria del Programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Programa I: Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

Las empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).

Las personas promotoras para la ayuda a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Programa II: Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fuese calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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