Ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autoctonas en peligro de extincion de las Illes Balears, correspondientes al año 2011.
Código de ayuda:
S75255/08Norma:
Resolucion de 4 de diciembre de 2008. REAL DECRETO 1366/2007, de 19 de octubre. Resolucion de 21 de enero de 2009. Resolucion de 1 de diciembre de 2009. Resolución de 23 de febrero de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de las Illes Balears, correspondientes al año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:a) Por la realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, y también sobre su caracterización morfológica y reproductiva: el 100% de la inversión subvencionable.
b) Por educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica: el 100% de la inversión subvencionable.
c) Por la organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos: el 100% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 4.500,00€.
d) Por la creación y mantenimiento de libros genealógicos: el 100% de la inversión subvencionable.
e) Por la elaboración de programas de conservación y mejora genética y puesta en práctica: el 70% de la inversión subvencionable.
f) Por la creación de bancos de germoplasma, de semen y de embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente: el 40% de la inversión subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones, realizadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010:a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, y también sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en ellos.
d) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, de semen y de embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Las actividades de los párrafos a) y e) deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.
Requisitos:
a) Que no tengan ánimo de lucro.b) Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 8 de octubre de 1999, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Illes Balears.
c) Que acrediten que el conjunto de ganaderos que integran la asociación disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
d) Que la organización o asociación cumpla los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
e) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas de las Illes Balears.
f) Que sus estatutos garanticen la participación democrática de sus miembros, la ausencia de trato discriminatorio para los criadores y el acceso de los no miembros a los beneficios que reciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
29/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 14
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
12/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
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