Ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S45473/08Norma:
Resolucion de 11 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria, para el año 2008, de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de las Illes Balears, previstas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (BOE nº 279, de 21 de noviembre de 1997).El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (BOE nº 264, de 3 de noviembre de 2007).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:a) Por la realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, y también sobre su caracterización morfológica y reproductiva: el 100% de la inversión subvencionable.
b) Por educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica: el 100% de la inversión subvencionable.
c) Por la organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos: el 100% de la inversión subvencionable, con un límite de 4.500,00€.
d) Por la creación y mantenimiento de libros genealógicos: el 100% de la inversión subvencionable.
e) Por la elaboración de programas de conservación y mejora genética y puesta en práctica: el 70% de la inversión subvencionable.
f) Por la creación de bancos de germoplasma, de semen y de embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente: el 40% de la inversión subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir la organización o la asociación es de 45.000,00 euros por raza.
3. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
4. En cualquier caso, el importe recibido por el mismo beneficiario no podrá exceder de 100.000 euros, de la suma de las actuaciones a), b) y c) a lo largo de tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que están reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 8 de octubre de 1999, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Illes Balears.
c) Que acrediten que el conjunto de ganaderos que integran la asociación disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
d) Que la organización o asociación cumpla los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
e) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas de las Illes Balears.
f) Que sus estatutos garanticen la participación democrática de sus miembros, la ausencia de trato discriminatorio para los criadores y el acceso de los no miembros a los beneficios que reciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, así como los establecidos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del
Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Desarrollo de determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento de este requisito, así como el requisito del punto 1b) del presente apartado
y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones, realizadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008:a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, y también sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en ellos.
d) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, de semen y de embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Las actividades de los párrafos a) y e) deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.
3. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que se establece en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo establecido en el artículo 83 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1366/2007 (Bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1366/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
17/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento