Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S52482/15

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2016.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva. Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se
consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final.

Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad total de los mismos no supere el 15 % del peso total del producto final.

Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). A estos efectos se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.

Los tipos de gasto subvencionables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento