Ayudas para las inversiones en transformacion y comercializacion de productos agrarios del periodo 2007-2013 y se convocan parcialmente para el ejercicio presupuestario de 2009.

Código de ayuda:

S74237/08

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2007. Orden de 28 de diciembre de 2007. Orden de 4 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta 31/01/09. Plazo adicional hasta 30/04/09 si inversión incluye construcción nuevas superficies o ampliación de existentes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan parcialmente para el ejercicio presupuestario 2009, las ayudas reguladas por la Orden de
4 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2007-2013, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2007, y con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de la presente orden, para los beneficiarios señalados en el apartado 3º a) del artículo 2 de la orden indicada que establece las bases reguladoras y que corresponde a empresas Pymes e intermedias en las que los productos finales de los proyectos a desarrollar estén incluidos en el anexo I del tratado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan una actividad económica,
sean titulares de las instalaciones objeto de ayuda, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Las empresas beneficiarias se clasificarán en los grupos señalados a continuación en función de la normativa comunitaria aplicable y de la financiación utilizada:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del
proceso de transformación e/o comercialización derivado de las inversiones esté incluido en el anexo I del
tratado. En ese caso las ayudas procederán de fondos incluidos en el PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciados por el Feader, y la normativa comunitaria de aplicación será exclusivamente la que regula el Feader.

b) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final
del proceso de transformación e/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo
I del tratado. En este caso las ayudas procederán de fondos incluidos en el PDR de Galicia 2007-2013,
cofinanciados por el Feader, y la normativa comunitaria de aplicación será la que regula el Feader y la
establecida por la Unión Europea para las ayudas de Estado.

c) Grandes empresas: en este caso las ayudas procederán de fondos propios de la consellería y la normativa comunitaria de aplicación será la establecida por la Unión Europea para las ayudas de Estado.

La Consellería del Medio Rural podrá hacer convocatorias anuales de ayudas independientes para cada
uno de los grupos de beneficiarios indicados en este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 11/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: 1ª Modificación Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 10/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: 2ª Modificación Bases y Convocatoria Parcial 2009 Descargar Documento
Boletín: 02/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento