Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S02664/18

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2017. ORDEN de 17 julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si éstos son un componente menor del producto final.

Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). A estos efectos, se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.

No obstante, no serán subvencionables:

a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.

b) En el sector vitivinícola las inversiones relativas a los productos descritos en la parte XII del anexo I del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de eses programas específicos.

Los tipos de gasto subvencionables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento