Ayudas para las iniciativas sociales de caracter experimental que aporten soluciones innovadoras, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realizacion de actividades en el area de los servicios sociales y modificaciones.
Código de ayuda:
S55482/07Norma:
ORDEN de 25 de junio de 2007. Decreto 133/2002. Orden de 7 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta orden efectuar la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas para las iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio.El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en el ejercicio 2007.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A este fin se destinará un máximo total de ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve (175.669,00) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. A estos efectos, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.Respecto a las entidades públicas quedan excluídos de la aplicación de esta Orden, los programas e iniciativas que son de su directa competencia y constituyen servicios normalizados, así como los dependientes del desarrollo y ejecución de estos servicios de titularidad pública.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Decreto 133 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Decreto 133 Descargar Documento
Boletín:
14/03/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 52
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 52
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento