Ayudas para las actuaciones llevadas a cabo el año 2019 por el sector agrario profesional de Mallorca.

Código de ayuda:

S08328/17

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 2 de marzo de 2018. Palma, 12 de marzo de 2018. Palma, 31 de enero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y a las entidades asociativas de cooperativas, para participar en los gastos originados en el año 2016, por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en el siguiente punto.

2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas que prevé el punto 1.b) del apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria se calculará de la siguiente manera:

a) Se asignará el 40% del crédito disponible de manera directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

b) Se asignará el 25% de crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de afiliados que estén al día del pago de las cuotas del año 2018.

c) Se asignará el 20% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2018.

d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional de acuerdo con el número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:

- Solicitudes registradas en el año 2018 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales.

- Contrataciones de temporeros en el campo desde terceros países tramitados durante el año 2018.

3. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y el ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.a) La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2019 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

1.b) La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2019 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

Requisitos:

- Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo a lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito deberá comprobarse de oficio, excepto manifestación en contra de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

- Tener más de cinco años de antigüedad.

- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/03/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/02/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 05/02/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 18
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento