Ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas en el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S28073/25

Norma:

ORDEN ECD/1268/2025, de 19 de septiembre. ORDEN ECD/978/2025, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas, a realizar en el ejercicio 2025. Las ayudas previstas en la sección secta del capítulo II del título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte escolar serán objeto de convocatoria independiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención por cada uno de los programas recogidos en el artículo 2.2. no podrá superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado para cada uno de ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

1. Las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar el programa de actividades ordinarias incluidas en el proyecto a subvencionar, con exclusión de las actividades de deporte escolar, reguladas en la sección sexta del capítulo II del título II de las bases reguladoras.

Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrán la consideración de actividades oficiales aquellas incluidas en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General y publicado en la página web de la federación correspondiente. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actividades:

1. Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte. Únicamente será subvencionable una jornada lectiva por cada centro educativo en el que se imparta la actividad.

2. Las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones de las federaciones deportivas españolas:

a) Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada federación).
b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.
c) Programas de tecnificación deportiva reconocidos por la Dirección General de Deporte y seguimiento médico-deportivo encaminado a proteger la salud del deportista.
d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Estar inscritas las federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

2. Cumplir las atribuciones conferidas por el artículo 45 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

3. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, justificación de subvenciones previamente concedidas y presentación de documentación técnica y económica).

6. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas federaciones sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por
sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las federaciones deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

7. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

8. De acuerdo con el artículo 5.2 de las bases reguladoras, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

9. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, punto 1, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

10. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI+, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

11. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.

12. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, a acreditar, mediante presentación de la correspondiente declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para este mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este texto refundido, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

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