Ayudas para las actividades de las asociaciones de ganaderos con fines productivos y sanitarios de la isla de Mallorca

Código de ayuda:

S71346/08

Norma:

Resolucion de 12 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas destinadas a las actividades de las asociaciones de ganaderos con fines productivos y sanitarios, según lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es el territorio de la isla de Mallorca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00€).

La cuantía máxima por asociación no superará los 12.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Asociaciones sin ánimo de lucro que estén integradas por titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina, caprina, porcina y bovina, con finalidad productiva y sanitaria de la isla de Mallorca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables las siguientes actividades que hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008:

a) Asistencia a reuniones, certámenes, concursos y exposiciones (gastos de desplazamiento y alojamiento).

b) Realización de cursos de formación y jornadas sobre materias relacionadas con la actividad de la asociación (gastos de organización del programa de formación, gastos de contratación del profesorado, gastos de desplazamiento y alojamiento del profesorado y de alquiler del local para la realización del
curso).

c) Contratación de servicios de asesoría prestados por terceros, siempre que los honorarios no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de la asociación como servicios de asesoría fiscal, jurídica y oficina.

d) Edición, publicación y difusión de estudios o catálogos, siempre que se presente información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado y siempre que la información y la presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.


Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento