Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en Cantabria.

Código de ayuda:

S15646/06

Norma:

Orden GAN/43/2006, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un Programa Sanitario Común y convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda se otorgará en función del nº de ganaderos y/o censos de animales integrantes de la agrupación, según la especie animal de que se trate, que hayan cumplido íntegramente el programa sanitario, de acuerdo con los siguientes importes:

a) Para las ADSG de la especie bovina:
• 300 euros por explotación asociada.
• 8 euros por cada bovino mayor de 12 meses.
b) Para las ADSG de la especie equina:
• 30 euros por cada equino mayor de 24 meses
c) Para las ADSG de las restantes especies:
• 300 euros por explotación

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de 3 de febrero.
b) Disponer y ejecutar el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de
3 de febrero, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.
c) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento