Ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras, en Castilla-La Mancha. [2026/4158]

Código de ayuda:

S15528/26

Norma:

Orden 80/2026, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar tanto la creación y puesta en marcha de nuevas empresas o el traspaso de negocios ya existentes mediante actuaciones de asesoramiento y tutorización individualizado, como la difusión e impulso del emprendimiento viable, y con ello promover el autoempleo o emprender una actividad productiva que conlleve la creación de empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida, que no podrá superar los 51.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria, se determinará del siguiente modo:
a) El asesoramiento individualizado para el diseño de un plan de negocio previo a su creación y puesta en marcha del negocio: 183,35 euros/persona.
b) La tutorización y acompañamiento personalizado para llevar a cabo el proyecto emprendedor: 104,75 euros/persona.
c) Apoyo técnico individualizado para el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento del negocio: 785,75 euros/persona.
d) Impartición de formación que fomente la iniciativa emprendedora para la creación e innovación de negocios: 52,35 euros por alumno y jornada de formación.
e) Asesoramiento individualizado para el traspaso de negocios: 1.021,40 euros, con el siguiente desglose:
1º. Evaluación de la situación del negocio: 602,40 euros.
2º. Medios publicitarios más adecuados para la difusión del traspaso: 52,35 euros.
3º. Determinación de la modalidad contractual más adecuada al traspaso proyectado, y redacción del contrato: 104,75 euros.
4º. Información sobre impuestos aplicables en los traspasos de negocios: 261,90 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
d) Los Centros Europeos de Empresas e Innovación CEEIs.
e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado y con
personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajo autónomo.
f) Las universidades públicas con sede en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asesoramiento individualizado para el diseño del plan de negocio previo a su creación y puesta en marcha, cuya finalidad es el acompañamiento personalizado a la persona interesada en emprender
b) Tutorización individualizada para la puesta en marcha del proyecto emprendedor.
c) Apoyo técnico individualizado para el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento del negocio

Requisitos:

a) Prestar el asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debiendo corresponder su ámbito territorial, al menos, con el de una oficina de la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de, al menos, un local en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha donde preste servicios de asesoramiento y tutorización, que deberá contar con un despacho para la atención individual y una sala de reuniones.

c) Disponer, al menos, de dos personas técnicas dedicadas, en exclusiva y a tiempo completo, a las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, que cuenten con experiencia profesional en dichas tareas de al menos tres años, y/o titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Contar con un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento