Ayudas para la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP)

Código de ayuda:

S22555/25

Norma:

Orden ARP/120/2025, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Objeto de las ayudas que establece la Orden es la transformación del cooperativismo agroalimentario
catalán mediante el fomento de la sostenibilidad ambiental, social y económica, la digitalización, la promoción de los productos agroalimentarios y el impulso del tejido cooperativo, a través de la mejora de la competitividad y el estímulo de la intercooperación entre los diferentes agentes del sistema.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas otorgadas a una sola entidad beneficiaria no puede superar el 20% de la
cuantía total presupuestada para cada anualidad de la convocatoria. Si se supera este umbral, se hará
prorrateo en las líneas de ayuda solicitadas por la entidad para no sobrepasar ese 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias de primer y segundo grado constituidas
legalmente dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrarios y las entidades asociativas agrarias de carácter agroalimentario que bajo la fórmula jurídica de cooperativa o sociedad mercantil estén formadas o participadas como mínimo en un 51% por cooperativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea L1 (Incentivar el establecimiento de vínculos entre cooperativas o cooperativas y empresas)

- Línea L2 (Incentivar la intercooperación)

- Línea L3 (Incentivar las fusiones)

Requisitos:

a) Ser una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, sobre la
definición de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes). En el caso de la línea de creación de
nuevas empresas, pueden ser beneficiarias las grandes empresas en zonas asistidas.

b) Disponer de un convenio de intercooperación o de colaboración o un acuerdo de fusión, o bien de un
convenio de estudio de intercooperación o de estudio de fusión, intercooperativo de estudio de fusión o de colaboración de estudio de fusión.

c) Tener la sede social en Cataluña y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña.

d) Disponer de un proyecto de una duración máxima de tres años que tenga lugar en Cataluña.

e) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de
gerencia, y comprometerse a desarrollarlo.

f) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que describa el proyecto empresarial con el
detalle de las inversiones y los gastos previstos.

g) Cumplir, como mínimo, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar
animal.

h) Decidir colectivamente, entre los órganos de gobierno de la cooperativa o de la entidad, emprender las
actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

i) Disponer de un informe realizado por personas o entidades expertas en auditorías empresariales o
contabilidad, y un análisis financiero del balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios
económicos cerrados de la sociedad. Además, en los siguientes casos se debe disponer de un plan de viabilidad en el que se describen las perspectivas económicas y financieras de la sociedad en los próximos ejercicios, elaborado por una persona experta en materia de empresa y/o contabilidad independiente:

- Cuando se trate de sociedades de nueva creación, sea cual sea su forma jurídica.
- Cuando se prevean inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles por importe superior a 500.000 euros en el conjunto de las anualidades objeto de la solicitud, o cuando el importe de las inversiones supere un 10% de la cifra de negocios media de la sociedad (calculado con datos de los últimos tres ejercicios cerrados).

j) Ser agrupación, organización o asociación de productores con objetivos compatibles con el artículo 152.1.c.3 y con el artículo 156 del Reglamento (UE) 1308/2013, desde el momento de la solicitud de la ayuda.

k) En el caso de sociedades de capital, además de estar participadas por cooperativas agrarias o de segundo grado con actividad agraria en como mínimo el 51% de su capital social, para las cooperativas que son socias, tener durante el período mencionado en la letra h, como mínimo, más de la mitad de los votos sociales en los órganos de gobierno. Desde el momento de la solicitud de la ayuda, debe certificarse el cumplimiento de esta composición y mantenerse el porcentaje indicado en las cooperativas como mínimo durante el período señalado en la letra h. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominativas.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9457
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento