Ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos.

Código de ayuda:

S39255/05

Norma:

ORDEN 1353/2005/00, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que se regirá la convocatoria de ayudas con destino a la tecnificación de deportistas y técnicos, colaborando, en parte, a sufragar los gastos que conlleva la práctica deportiva a un nivel elevado.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos deportistas o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
A. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
B. Disponer de licencia por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad, tramitada como independiente o por un club madrileño.
C. No realizar la práctica deportiva de forma profesional.
D. No disfrutar de otra ayuda para la misma finalidad, cuyo importe sea superior a 3.000 euros, si es de carácter económico, o sea valorada por más de esta cantidad por el órgano concedente si es en especie.
E. No estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al menos hasta la fecha de justificación del gasto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La distribución de esta ayuda se realizará de la siguiente forma:
Ayuda de iniciación: Por un importe cada una de ellas de 1.500 euros.
Ayuda de promoción: Por un importe cada una de ellas de 3.000 euros.
Ayuda de perfeccionamiento: Por un importe cada una de ellas de 4.500 euros.
Ayuda especial: Por un importe cada una de ellas de 6.000 euros.

El número de becas que se repartirán en cada categoría será el resultado de dividir el 25 por 100 del crédito previsto en la convocatoria, por el importe de la beca de cada categoría.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento