Ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos.

Código de ayuda:

S18200/06

Norma:

ORDEN 866/2006/01, de 22 de mayo; Corrección de errores de la Orden 866/2006/01, de 22 de mayo. ORDEN 1805/2006/00, de 4 de agosto. ORDEN 1190/2007/00, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La tecnificación de deportistas y técnicos, destinadas a sufragar los gastos que se originen como consecuencia de la actividad deportiva de aquellos deportistas y técnicos que destaquen en su modalidad deportiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todos aquellos deportistas o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
2.A) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
2.B) Disponer de licencia por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad, tramitada como independiente o por un club madrileño.
2.C) No realizar la práctica deportiva de forma profesional.
2.D) No disfrutar de otra ayuda para esta finalidad por un importe igual o superior al que se fije en cada convocatoria.
2.E) No estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al menos hasta la fecha de justificación del gasto.

Requisitos:

Podrán presentar solicitudes todos aquellos deportistas o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

2-A. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
2-B. Disponer de licencia por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad, tramitada como independiente o por un club madrileño.
2-C. No realizar la práctica deportiva de forma profesional.
2-D. No disfrutar de otra ayuda para esta finalidad por un importe igual o superior a 6.000 euros.
2-E. No estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 194
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 28/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento