Ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Código de ayuda:

S18228/05

Norma:

Orden TRI/161/2005, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los proyectos realizados en Cataluña de subcontratación de actividades de investigación industrial y de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo a proveedores de I+D externos, entre los que deberá haber, necesariamente, un centro público de investigación, un centro de investigación o tecnológico privado sin ánimo de lucro o bien un centro de la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM.
La subcontratación a estos centros deberá ser, como mínimo, del 25% del total del coste de subcontratación del proyecto.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de investigación, las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.
b) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo: las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.
c) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de innovación: las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y con la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación como, mínimo, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y con el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No entrar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento