Ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Código de ayuda:

S06355/17

Norma:

ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero. Orden de 24 de marzo de 2017. ORDEN FYM/929/2018, de 10 de agosto. Orden de 17 de septiembre de 2018. Orden de 27 de noviembre de 2018. ORDEN FYM/302/2019, de 22 de marzo. Orden de 7 de mayo de 2019. Orden de 6 de marzo de 2020. Orden de 8 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños a los bosques por incendios, así como la realización de las actuaciones incluidas en el mismo.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades públicas propietarias de terrenos. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.

b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de terrenos.

c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.

Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No se permitirán agrupaciones de propietarios de montes declarados de Utilidad Pública con el resto de terrenos admisibles en esta orden.

d) Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias de terrenos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (en adelante, plan de restauración de daños), así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de esta orden.

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