Ayudas para la reposicion de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial.

Código de ayuda:

S73355/08

Norma:

Orden AAR/427/2008, de 19 de septiembre. ORDEN AAR/502/2008, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reposición de los reproductores bovinos de razas de carne, de leche o de lidia sacriicados por motivo de saneamiento oicial, en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina, en el supuesto de que en la explotación se haya efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oicial de las campañas 2007 y 2008, con la finalidad de reestablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 500 euros por cabeza de ganado repuesto y la intensidad bruta de la ayuda nunca podrá superar el 100% de los costes subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones bovinas de razas de carne, de leche o de lidia que efectúen la reposición de los reproductores que hayan sido sacriicados por motivo de saneamiento oicial en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina bovina y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se haya efectuado vaciado sanitario por motivo de saneamiento oicial durante las campañas 2007 y 2008.

b) La reposición se efectúe con animales adquiridos en explotaciones con caliicación sanitaria T3B4, de acuerdo con el Real decreto 2611/1196, de 20 de diciembre.

c) Los reproductores adquiridos y por los que se solicita la ayuda sean bovinos con una edad mínima de ocho meses.

d) Adquieran los animales reproductores para repoblar la cabaña perdida como consecuencia de la campaña de saneamiento 2007-2008.

e) Cumplan la normativa sanitaria vigente sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades de animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

f) Mantengan la actividad durante un mínimo de cinco años, a menos que concurran causas de fuerza mayor que no lo permitan.

g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, sobre la deinición de pyme (DOUE L-214/2008, de 9.8.2008).

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5227
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5270
Documento: Modificación Incremento de Cuantía Descargar Documento