Ayudas para la reposicion de animales reproductores bovinos de razas carnicas o de lidia, sacrificados por motivo de saneamiento oficial. Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S62464/07

Norma:

ORDEN AAR/319/2007, de 3 de septiembre. Orden AAR 363/2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reposición de los reproductores bovinos, de razas cárnicas o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial, en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina, en explotaciones afectadas por el saneamiento oficial, en los supuestos siguientes:

a) En las explotaciones donde se ha efectuado el vaciado sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007.
b) En las explotaciones con un porcentaje superior al 10% de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas los/las titulares de explotaciones bovinas de razas cárnicas o de lidio que:

a) Efectúen la reposición de los reproductores que hayan sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina.
b) La reposición se efectúe con animales adquiridos en explotaciones con calificación sanitaria T3B4, de acuerdo con el Real decreto 2611/1196, de 20 de diciembre.
c) Los reproductores adquiridos y por los cuales se solicita la ayuda sean bovinos con una edad mínima de ocho meses.
d) Hayan adquirido los reproductores en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de octubre de 2007, ambos incluidos.
e) Cumplan la normativa sanitaria vigente.
f) Mantengan la actividad durante un mínimo de cinco años, a menos que concurran causas de bastante mayor que no lo permitan.

También podrán ser beneficiarias las personas titulares de otras explotaciones bovinas que en más de cumplir con los sub-apartados anteriores tengan que sacrificar animales por motivos de saneamiento oficial antes de la finalización del plazo de presentación de la ayuda, siempre que a la explotación se haya realizado un vaciado sanitario en un plazo anterior no superior a los dos años desde el inicio de los primeros sacrificios. En este caso los animales subvencionables serán los que se adquirieron con posterioridad al vaciado sanitario con los mismos requisitos establecidos para los animales en esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4969
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/10/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4989
Documento: Modificación Descargar Documento