Ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, y las bases reguladoras de las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios excluidos del ámbito del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, y de explotaciones que han obtenido resultados desfavorables en pruebas de campo en aplicación de programas oficiales
Código de ayuda:
S30328/25Norma:
Orden ARP/181/2025, de 24 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas es compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los costes derivados de la repoblación de explotaciones de reproducción de vacuno, ovino o caprino de Cataluña que hayan estado objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis caprina, lengua azul, y encefalopatías espongiformes transmisibles. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la sanidad animal.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiar de las subvenciones que regula este anexo las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes y patrimonios sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de las especies bovina, ovina, caprina en las que se haya realizado un vaciado sanitario, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de la especie bovina, ovina y caprina por parte de las personas titulares de las explotaciones de reproducción que hayan estado objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis caprina, lengua azul, y encefalopatías espongiformes transmisibles.Requisitos:
a) Haber realizado la repoblación del vaciado sanitario en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, y siempre en el periodo máximo de un año a partir de la fecha de autorización de la repoblación del vaciado sanitario emitida por las autoridades competentes. Los animales deben proceder de explotaciones cualificadas sanitariamente por las enfermedades oficiales sujetas a programa. En caso de que las autoridades competentes no establezcan una fecha de autorización específica, esta repoblación se deberá realizar en el periodo máximo de 18 meses a partir de la fecha de sacrificio del último animal del vaciado sanitario, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución de vaciado sanitario.b) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de maro, de ordenación de explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal y bioseguridad.
f) Cumplir con la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso en función de la especie.
g) En el caso de empresas con una plantilla de 50 personas o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 19 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. De lo contrario, tener esta condición por las pérdidas derivadas de la enfermedad o el vaciado sanitario.
i) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
k) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones que sean de carácter fijo, que contengan texto, que deban figurar en el interior de los centros laborales, y que se dirijan a las personas que trabajan allí.
l) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
n) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser asociaciones o fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
o) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no incumplir los plazos de pago previstos en la Ley mencionada. La manera de acreditar este requisito será la que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: certificación subscrita o informo de persona auditora según el tipo de persona beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9530
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9530
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