Ayudas para la reparacion de los daños causados por las inundaciones en Asturias en los establecimientos industriales y de servicios y se aprueba la convocatoria de las citadas ayudas.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48482/10

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mitigar los daños directos sufridos, como consecuencia del temporal de lluvia en el Principado de Asturias, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El instituto de desarrollo económico del principado de asturias podrá conceder una subvención por importe de hasta el 100% del coste de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad industrial o de servicios desarrollada en el local, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a 30.000,00 €.

El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos. si la valoración de los daños conforme a lo establecido en la base tercera, fuera igual o inferior a 3.000,00 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integra el solicitante procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que sean titularesde establecimientos, industriales y de servicios con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados.

Además deberán estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente y ocupar al menos a un trabajador por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará inversión subvencionable el importe de la reparación de los daños ocasionados en edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad industrial o de servicios, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de seguros y las compañías de seguros.

Requisitos:

a) Ejercer una actividad empresarial o profesional en el principado de asturias.

b) Tener contratados en régimen de derecho laboral menos de 50 trabajadores.

c) Haber sufrido daños directos como consecuencia del temporal producido en el principado de asturias entre el 10 y el 16 de junio, relacionados con sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.

d) Tener el empresario o profesional que ejerza la actividad, la condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el temporal de referencia. en el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afecta a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.

e) Ejercer en los locales o establecimientos afectados por el temporal, una actividad empresarial o profesional.

Estas condiciones para ser beneficiarios deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento