Ayudas para la renovacion del parque nacional de tractores - Convocatoria para el ejercicio 2007 - incremento del crédito.

Código de ayuda:

S76419/07

Norma:

Resolucion de 19 de diciembre de 2007. Resolución de 14 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices de las Illes Balears, mediante la conversión en chatarra de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y produzcen un menor impacto medioambiental; de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de
ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 9, de 10 de enero de 2007.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo Quinto de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22.06.06) que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria a convertir en chatarra.
b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, para las medidas de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Comprometerse a no alienar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento de este compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en caso de fuerza mayor, previstos por la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

También pueden ser beneficiarias:
a) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado con la actividad agraria como actividad principal y las sociedades agrarias de transformación (SAT) inscritas en los correspondientes registros oficiales que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, implicando la conversión en chatarra de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de ésta que cumplan los requisitos anteriores, con excepción del requisito previo al epígrafe a) del punto anterior.
b) Otras personas jurídicas con la producción agraria como actividad principal así como las personas físicas o jurídicas con la prestación de servicios agrarios como actividad principal, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros oficiales y cumplan los requisitos a), b) y c) del punto anterior.

Los beneficiarios deberán cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la conversión en chatarra de tractores y máquinas automotrices antiguas, siempre que vaya acompañada de la adquisición de un nuevo tractor o máquina automotriz o de máquinas arrastradizas, como:

a) Sembradoras directas.
b) Depósitos para purines y distribuidores de fertilizantes sólidos equipados con dispositivos de localización.

En cualquier caso, el tractor antiguo o las máquinas automotrices antiguas que se conviertan en chatarra deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, exceptuando los equipos de recolección que podrán ser de 10 años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por destrucción.
b) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en el caso previsto en el punto 2 a) del apartado tercero.
c) Ser entregado a un centro autorizado de tratamientos o a una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse la conversión en chatarra para su entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.
d) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación donde haya constancia de que ha sido convertido en chatarra. Asimismo, deberá causa baja definitiva en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito.

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de primera adquisición.
b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Las actuaciones objeto de ayuda así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de la actividad subvencionada deberán de efectuarse en los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación de la inscripción y baja en el ROMA se hará de oficio por parte del FOGAIBA.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 30
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 25/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Incremento del crédito Descargar Documento