Ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Código de ayuda:

S26864/05

Norma:

ORDEN 2532/2005, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante la adquisición de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado, incrementándose en función de las condiciones del beneficiario y de su explotación (consultar art. 6).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de una explotación agraria, las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que acrediten o asuman los compromisos establecidos en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor.

El tractor o tractores antiguos que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener más de veinte años de antigüedad, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace.
b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular.
c) Estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o justificar que el tractor es utilizable para determinadas labores agrícolas, mediante la correspondiente certificación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en él.

El nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de primera adquisición.
b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Requisitos:

- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de las explotaciones de vacuno de carne cuya carga ganadera supere 2,0 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor por hectárea) de conformidad con las limitaciones sectoriales contempladas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
- No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 23/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Anexos Descargar Documento