Ayudas para la renovación del parque de tractores.

Código de ayuda:

S25282/05

Norma:

Orden ARP/220/2005, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar para Cataluña las ayudas que establece el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, con el fin de desguazar los tractores antiguos y la adquisición de nuevas unidades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas agrarias o las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Requisitos:

a) Acrediten su viabilidad económica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.b) del Real decreto 178/2005, de 18 de febrero.
b) No usen el tractor para incrementar producciones sin salidas normales al mercado, de acuerdo con las limitaciones sectoriales que establece el anexo 1 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
d) En el caso de personas físicas, acrediten una capacidad profesional adecuada.
e) En el caso de personas jurídicas, también deberán acreditar que su actividad principal es agraria.
f) Sean titulares del/de los tractor/es a desguazar, de acuerdo con el artículo 5.b) de esta Orden, o en caso de las cooperativas, sean los socios.
g) Se comprometan a no enajenar el nuevo tractor durante un plazo de cinco años.
En caso de incumplimiento el beneficiario deberá retornar al tesoro público el importe de la ayuda obtenido y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, que determina el artículo 25 del Real decreto 613/ 2001, de 8 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4386
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento