Ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan de forma extraordinaria para el año 2010.

Código de ayuda:

S18437/10

Norma:

ORDEN AAR/158/2010, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antigüas y adquirir unidades nuevas de tractores y máquinas automotrices agrícolas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o esparcidores de fertilizantes sólidos, ambos equipados con dispositivos de localización, o las abonadoras y los equipos para la distribución de productos fitosanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la renovación del parque de maquinaria agrícola.

La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden.

La cuantía base de la subvención se establece en 80,00 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción del ROMA, en el caso de tractores y motocultores a desguazar. Para el resto de máquinas automotrices a desguazar, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su
potencia fiscal.

En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física titular de explotación agraria, esta cuantía se incrementará, según las condiciones de la persona beneficiaria y de su explotación, en:
a) 25,00 euros por CV por ser titular de una explotación catalogada como agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) 25,00 euros por CV por ser joven agricultor/a, que tenga entre 18 y 39 años y esté ejerciendo o quiera ejercer la actividad agraria y que sustituya el tractor y/o la máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes.

c) 10,00 euros por CV por ser mujer.

d) 10,00 euros por CV por estar ubicada la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades diferentes de las de montaña, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER).

En caso de que la beneficiaria sea una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria, o una sociedad agraria de transformación (SAT), esta cuantía se incrementará en 70,00 euros por CV de potencia del tractor o máquina automotriz a desguazar.

En caso de que la persona beneficiaria sea otra persona jurídica que tenga como actividad principal la agraria, o una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, esta cuantía se incrementará en 25,00 euros por CV de potencia de la máquina a desguazar.

La cuantía de la subvención se incrementará en 80,00 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractores. Para tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

La cuantía base de la subvención también se podrá incrementar en función de la clasificación del nuevo tractor, según la eficiencia energética, y del estado de cumplimiento de la normativa de emisiones regulada por el Real decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semiremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, en los importes siguientes:
a) 30,00 euros por CV por estar clasificado en la categoría más alta (A) de la eficiencia energética.

b) 10,00 euros por CV por estar clasificado en la segunda categoría más alta (B) de la eficiencia energética.

c) 10,00 euros por CV por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a los exigidos en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

Anualmente, se difundirá y actualizará el listado de tractores catalogados según su eficiencia energética, así como las fases y categorías de emisiones de los tractores nuevos subvencionables en la convocatoria en curso, mediante la página web del DAR.

La ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria, regulada por esta Orden, no puede superar los 12.000,00 euros, en el caso de adquisición de nuevos tractores; 30.000,00 euros, en el caso de adquisición de nuevos equipos automotrices de recolección, o el 30% de la inversión subvencionable, por el resto
de maquinaria automotriz y las máquinas arrastradas, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5.11 de estas bases reguladoras.

Se entiende por inversión subvencionable el coste total de la adquisición de la nueva maquinaria agrícola, de acuerdo con el precio neto de la factura, sin incluir el IVA. El límite de la inversión subvencionable será de 120.000,00 euros/UTA, hasta un máximo de 240.000,00 euros por explotación, en el caso de personas físicas y comunidades de bienes, y de 120.000,00 euros/UTA, con un máximo de 4 UTA
profesionales, por personas jurídicas.

La cuantía máxima de la suma del conjunto de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, que se detalla en el apartado 5.10 de estas bases reguladoras, es:
a) En zonas desfavorecidas, de montaña, otras zonas con dificultades diferentes de las de montaña o zonas Red naturaleza 2000, hasta el 50%.

En el resto de las zonas y en el caso de las personas físicas o jurídicas, que su actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, hasta el 40%.
En caso de personas jóvenes agricultoras, que tengan entre 18 y 39 años y estén ejerciendo o quieran ejercer la actividad agraria y que sustituyan el tractor y/o la máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes, los porcentajes anteriores se podrán incrementar en un 10%.

La persona solicitante podrá desguazar más de un tractor o una máquina automotriz y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de la ayuda que pueda percibir la persona beneficiaria no supere los límites máximos establecidos por estas bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que estén dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (pyme) establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, sobre la definición de pyme.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

c) Ser titular de la máquina agrícola a desguazar, lo que se justificará mediante su inscripción en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), excepto en caso de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, muerte, invalidez permanente o jubilación de la persona titular anterior, o en caso de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. En caso de cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, o las SAT, las personas titulares de la
maquinaria agrícola a desguazar pueden ser sus mismos socios.

d) Ser titular del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención. En caso de ncumplimiento, la persona beneficiaria tendrá que devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

e) Estar inscritas en el registro correspondiente en el caso de cooperativas, SAT y personas jurídicas con actividad principal agraria o la prestación de servicios agrarios.

f) Acreditar que la actividad principal es la agraria o la prestación de servicios agrarios, cuando proceda.

g) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) E n caso de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria o una SAT, comprometerse a la utilización en común del tractor o máquina adquirida.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5594
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Extraordinaria 2010. Descargar Documento