Ayudas para la renovacion del Parque de Maquinaria Agricola - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S14646/09Norma:
ORDEN AYG/421/2009, de 17 de febrero. ORDEN AYG/665/2009, de 16 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Connvocar, para el año 2009, las ayudas para fomentar la renovación del parque de maquinaria agrícola en la Comunidad de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola («B.O.E.» n.º 9, de 10 de enero), y en la Orden AYG/421/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 41, de 2 de marzo).Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGRO41.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 7.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los titulares de explotaciones agrarias.b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.
c) Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén
inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrá la consideración de actividad subvencionable el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices agrícolas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas.También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de diversas máquinas arrastradas o suspendidas como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.b) Ser titular del nuevo tractor o máquina subvencionable y de la maquinaria achatarrada, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 4.1.b) de la presente Orden. En el caso de tratarse de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, las unidades a achatarrar podrán tener como titular a alguno de los socios de las cooperativas o SAT.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de
modernización de las explotaciones agrarias.
d) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
e) Comprometerse a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la
fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 75
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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