Ayudas para la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S31955/08

Norma:

ORDEN AYG/678/2008, de 22 de abril. REAL DECRETO 228/2008, de 15 de febrero. REAL DECRETO 1539/2006, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

Así mismo se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre de 2006 («B.O.E.» n.º 9, de 10 de enero).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas de montaña o demás zonas con dificultades, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento.
c) En agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los 5 años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán, en 10 puntos porcentuales.

La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar los 12.000 € en el caso de nuevos tractores. No superará los 30.000 € cuando se trate de equipos automotrices de recolección. La ayuda se limitará al 30 por cien de la inversión en el resto de máquinas subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas:

a) Los titulares de las explotaciones agrarias.
b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.
c) Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

Para poder acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular del nuevo tractor o máquina subvencionable y de la maquinaria achatarrada, sin perjuicio de la excepción contemplada en el punto 7.1.b) de la presente Orden. En el caso de tratarse de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, las unidades a achatarrar podrán tener como titular a alguno de los socios de las cooperativas o SAT.
b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Comprometerse a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
e) Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento
de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas, como:

a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados ambos con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Requisitos:

Los tractores y máquinas que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, lo que se justificará con la fechas de su primera inscripción de alta en el ROMA y la de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta Orden.
b) Estar inscritas en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito es exigible igualmente a los socios de cooperativas y de SAT acogidos al artículo 4.2 del Real
Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono. Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación, junto a la solicitud, de la fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos del vehículo a achatarrar, actualizada a la fecha de la solicitud.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. El achararramiento se acreditará mediante certificado expedido por un centro autorizado para ello.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de la solicitud de ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o donde tenga la sociedad su domicilio fiscal.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Real Decreto 1539/2006 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 02/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento