Ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S50464/08

Norma:

ORDEN 2578/2008. Real Decreto 228/2008. Real Decreto 1539/2006. ORDEN 906/2009, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es la realización de la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 10 de enero de 2007, modificado en alguno de sus artículos por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo de 2008), cuya finalidad es la concesión de ayudas destinadas a la renovación del Parque de Tractores y Máquinas Automotrices Agrícolas de la Comunidad de Madrid mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos, equipados en ambos casos con dispositivos de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a las transferencias que a tal efecto se realicen por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural yMarino, conforme dispone el artículo 9 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.

La cuantía, compatibilidad y límite de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, de acuerdo con las modificaciones previstas en el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares cumplan con los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad es la concesión de ayudas destinadas a la renovación del Parque de Tractores y Máquinas Automotrices Agrícolas de la Comunidad de Madrid mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Real Decreto 1539/2006 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento