Ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S50464/08Norma:
ORDEN 2578/2008. Real Decreto 228/2008. Real Decreto 1539/2006. ORDEN 906/2009, de 7 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es la realización de la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 10 de enero de 2007, modificado en alguno de sus artículos por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo de 2008), cuya finalidad es la concesión de ayudas destinadas a la renovación del Parque de Tractores y Máquinas Automotrices Agrícolas de la Comunidad de Madrid mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos, equipados en ambos casos con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a las transferencias que a tal efecto se realicen por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural yMarino, conforme dispone el artículo 9 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.La cuantía, compatibilidad y límite de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, de acuerdo con las modificaciones previstas en el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares cumplan con los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La finalidad es la concesión de ayudas destinadas a la renovación del Parque de Tractores y Máquinas Automotrices Agrícolas de la Comunidad de Madrid mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Real Decreto 1539/2006 (Bases) Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
10/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
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