Ayudas para la renovacion de tractores y otra maquinaria agricola en Extremadura.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S45773/11Norma:
DECRETO 255/2011, de 30 de septiembre. Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. DECRETO 115/2012, de 22 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovaciónde tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía de la ayuda dependerá de la maquinaria a achatarrar, condiciones del beneficiario y de su explotación y características de la maquinaria nueva.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes.Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 457/2010.b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.
c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 457/2010.
f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 36.5.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.
i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
j) Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Descargar Documento
Boletín:
06/10/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/06/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento
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