Ayudas para la renovación de las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet. Y modificación.
Código de ayuda:
S09855/06Norma:
ORDEN 660/2006, de 23 de marzo. ORDEN 4683/2006, de 11 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para 2006, hasta el 15 de mayo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la renovación de las infraestructuras de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará el 100 por 100 de la inversión considerada subvencionable, con un máximo por puesto de cada Centro de Acceso Público a Internet de 720 euros.En el caso de que la inversión subvencionable facilitara el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad mejorando la accesibilidad, la cuantía máxima por puesto de acceso será de 3.000 euros, no pudiendo subvencionarse más de un puesto de estas características por Centro, y debiendo existir en el mismo un proyecto de desarrollo de actuaciones o actividades destinadas a colectivos de discapacitados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos de la Comunidad de Madrid, las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que hayan creado Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales destinadas a la renovación de las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet, excluidas la adquisición de inmuebles y las obras de adaptación de los mismos.Tendrán la consideración de gastos subvencionables los incurridos entre el 1 de abril y el 15 de octubre de 2006.
Requisitos:
El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden 660/2006, de 23 de marzo, antes del 15 de octubre de 2006.Documentos asociados
Boletín:
06/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/09/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento