Ayudas para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y modificaciones.

Código de ayuda:

S27182/06

Norma:

Orden del 27 de julio de 2006. Orden de 17 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Programa de renovación integral, dentro do territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones eléctrica de baja tensión que fueran ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1975, en el interior de edificios y viviendas habitadas.

Se amplia el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones o actuaciones subvencionables
al amparo de la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 27 de julio de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones para cada instalación objeto de renovación asciende hasta el 50% de la inversión realizada (IVA incluído), con un máximo de:

1. Interior de viviendas, incluído derivación individual: 700 €

2. Servicios comunes, incluyendo caja general de protección, línea repartidora y centralización de contadores.

2.1. Instalaciones hasta 10 abonados: 100 euros/abonado.

2.2. Instalaciones entre 11 y 25 abonados: 80 euros/abonado.

2.3. Instalaciones de más de 25 abonados: 60 euros/abonado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios como las comunidades de propietarios de viviendas habitadas, que procedan a renovar la instalación objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. No se valorarán a efectos de inversión los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos
a aranceles y los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los
tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. En el caso de que el solicitante de la subvención sea persona física, se podrá considerar subvencionable
el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el beneficiario efectúe declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe de ninguna forma a ninguna actividad empresarial o profesional.

Requisitos:

Para ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 227
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento