Ayudas para la rehabilitacion de teatros de Madrid.

Código de ayuda:

S73755/08

Norma:

ACUERDO de 5 de noviembre de 2008

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Este título tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Consorcio de Rehabilitación de Teatros para la financiación
de obras de infraestructura en los teatros ubicados en la Villa de Madrid que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.

La financiación podrá abarcar las actuaciones realizadas por teatros y salas para su modernización, que hayan sido ejecutadas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria
y que no hayan sido objeto de subvención anterior.

2. La ayuda que se conceda deberá invertirse de conformidad con el programa y calendario presentado, cuya fecha límite no podrá exceder del 15 de septiembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad
o incapacidad establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No se admitirán solicitudes formalizadas por titulares de teatros o salas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, tuvieran pendiente la justificación de ayudas correspondientes a anteriores convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se adjudicarán mediante concurrencia competitiva a los proyectos y presupuestos presentados con las condiciones establecidas en el siguiente apartado.

2. La cuantía de la ayuda de la presente convocatoria consistirá en una subvención que no superará los siguientes porcentajes:
— El 85 por 100 del coste total de las obras de seguridad, protección civil, insonorización y eliminación de barreras arquitectónicas.
— El 60 por 100 del coste total de las obras de rehabilitación.
— El 35 por 100 del coste del equipamiento.

Las cantidades máximas otorgadas por modalidad serán:
— 240.000 euros en los dos primeros supuestos.
— 120.000 euros en el tercero.

3. De forma complementaria, también podrá ser objeto de subvención hasta un 80 por 100 del coste de elaboración del proyecto técnico, con un límite máximo de 40.000 euros. La obtención de esta ayuda estará supeditada a la obtención de una ayuda para las modalidades establecidas en la base 6.2.

4. Las ayudas se otorgarán especificando la cantidad concedida para cada tipo de actuación, debiendo utilizarse exclusivamente para el concepto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 289
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento