Ayudas para la reestructuracion y/o reconversion de la viña.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S02946/12Norma:
ORDEN AAM/4/2012, de 16 de enero. AAR/9/2010, de 14 de enero.Plazo de Solicitud:
Aprobación Planes reestructuración: hasta el día 27 de febrero de 2012; Convocatoria: hasta el 7 de abril de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2011-2012.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se compensará los/las viticultores/as por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan. La compensación se concederá:Por un importe de 1.700,00 euros/ha, que corresponde a dos campañas sin ingresos, en el caso de medidas de reestructuración que incluyan arranque.
Por un importe de 850,00 euros/ha, que corresponde a una campaña sin ingresos, en el caso de medidas de reconversión que incluya la acción de pasar del sistema de vaso a emparrado o a reinjerto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas viticultoras que destinen su producción de uva a la vinificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del capítulo I del título II del Reglamento (CE) núm. 479/2008, y que tengan inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña la totalidad de las parcelas de viña de las que son titulares.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos ocasionados por:a) Compensar a las personas productoras participantes en el plan, por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan.
b) Participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión de la viña.
Requisitos:
- Los/las viticultores/as que durante la campaña 2011-2012 presenten una solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, se comprometen a presentar la declaración única agraria 2012.- Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5328
Documento: AAR/9/2010, de 14 de enero. Descargar Documento
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Boletín:
27/01/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6054
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
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