Ayudas para la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por las heladas acaecidas en el primer trimestre de 2005, y correcciones.

Código de ayuda:

S56000/05

Norma:

Orden de 21-11-2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para la recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivar afectadas por las heladas acaecidas en el primer trimestre del año 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Los establecidos en el artículo 3 de la Orden.
- Se incrementarán en un 20% en el caso de titulares de explotaciones agrarias prioritarias y agricultores a título principal.
- En ningún caso se concederán ayudas a solicitudes cuyos daños, una vez valorados, representen una cuantía inferior a 100 euros/solicitud.
- Para solicitantes que no sean agricultores a título principal la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 25.000 euros por beneficiario.
- La cuantía de la ayuda concedida se pagará en un periodo de 4 años, distribuida según los siguientes porcentajes: primer año 35%, segundo año 25%, tercer año 25% y cuarto año 15%.
Si el beneficiario tiene reconocida la ayuda exclusivamente para poda severa, la ayuda se pagará en dos años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Olivareros titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en parcelas de olivar ubicadas en el ámbito territorial establecido en la normativa estatal.

Requisitos:

- Que las parcelas de olivar hayan sido afectadas por las heladas en más de un 10% de los olivos de la misma y cuyos árboles tengan que ser podados de forma severa, por la cruz, por la base o arrancados como consecuencia de las mismas.
- Olivos que figuren en la declaración de superficie de cultivo de olivar a 30 de noviembre de 2004.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 243
Documento: Regulación, Convocatoria 1er trimestre 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 258
Documento: Corrección de Anexo II Descargar Documento