Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se efectua la convocatoria extraordinaria correspondiente al año 2009.
Código de ayuda:
S73482/09Norma:
ORDEN AAR/517/2009, de 18 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establece la Orden es la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planos previamente aprobados por el DAR únicamente en la convocatoria de presentación de nuevos planes y ampliacionesde los ya aprobados establecidos por la Orden AAR/422/2009, de 23 de septiembre.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 5 de la presente Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
3.1 Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el apartado 1, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de rodrigada, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.3.2 Estas actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar incluidas en uno plano aprobado por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería del DAR.
b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2010.
c) El conjunto de parcelas objeto de arranque tiene que totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que tiene que encontrarse inscrita en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
d) Los árboles arrancados tienen que ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.
e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por esta Orden.
f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y tendrá que disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque tengan números de identificación diferentes.
g) La superficie de la nueva plantación tendrá que tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.
h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de fruteros.
i) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.
j) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de rodrigada se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda.
La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo se podrá realizar en parcelas que ya eran de regadío.
Requisitos:
a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente dónde tienen que constar las parcelas por las que se solicita la ayuda.
c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado únicamente en la convocatoria de presentación de nuevos planes y ampliaciones de los ya aprobados establecidos por la Orden AAR/422/2009, de 23 de septiembre.
d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente de la orden anual vigente, por la cual se establezca y se regule la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN.
e) Tener una capacidad profesional adecuada.
e.1) se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:
Han superado las pruebas de capataz agrícola, o Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes,
como mínimo, o
Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o
Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo cual se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, se tiene que acreditar la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta
completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.
e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional tendrán que ser cursos homologados por el DAR, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e.3) no hará falta acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una EAP y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.
e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para
la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.
El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del DAR, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.
g) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5520
Documento: Bases y Convoatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5520
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