Ayudas para la reconversion de plantaciones de fruta dulce.- Convocatoria 2012 y 2013.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S50364/11

Norma:

ORDEN AAM/328/2011, de 15 de noviembre. ORDEN AAM/146/2012, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reconversión de las plantaciones de manzano, con excepción de los manzanos para sidra, peral, melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero con variedades diferente a la búlida, de acuerdo con los planes de reconversión previamente aprobados por el DAAM.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje mínimo de subvención será del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el subapartado 4.

En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda siguientes:

El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar el límite de 400.000,00 euros en un periodo de tres años, o 500.000,00 euros si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, manzano, excepto los manzanos para sidra, peral, melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero (con variedades diferente a la búlida). Asimismo para nuevas plantaciones de manzano y peral, aprobados en un plan de reconversión, se pueden auxiliar inversiones complementarias a la nueva plantación consistentes en instalaciones de riego y/o instalaciones de estructuras de tutorado.

Requisitos:

a) Que hayan presentado y se les haya aprobado un plan de reconversión de plantaciones de fruta dulce para las superficies para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el anexo 2.

b) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente donde deben constar las parcelas para las que se solicita la ayuda.

d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará sobre la base de los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente del orden anual vigente, por el que se establezca y se regule la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN.

e) Tener una capacidad profesional adecuada.

e.1) se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

Han superado las pruebas de capataz agrícola, o Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes,
como mínimo, o Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAAM, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, se debe acreditar la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial
agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el DAAM, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e.3) No hará falta acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.

e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los apartados anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso de que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para
la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del DAAM de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.

g) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

h) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6015
Documento: Bases y Convocatoria 2012 y 2013. Descargar Documento
Boletín: 17/01/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6046
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6147
Documento: Modificación Descargar Documento