Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce.
Código de ayuda:
S14273/06Norma:
Orden ARP/216/2006, de 3 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar en Cataluña las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, que establece el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, de acuerdo con el Plan de reconversión previamente aprobado por el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como convocar las ayudas correspondientes al año 2006.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.
b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente.
c) Disponer del Plan de reconversión debidamente aprobado tal y como establece la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril.
d) Tener sus parcelas frutícolas debidamente inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
e) Pretender arrancar y plantar manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, en parcelas de su explotación.
f) Ser titular de una explotación agraria viable, de acuerdo con el artículo 2.17 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001).
Se considera que la explotación es viable cuando su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia.
Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos declarados fiscalmente más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación.
En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos declarados fiscalmente. Si estos datos no acreditasen la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con el promedio de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre y cuando uno de estos tres sea el del último año fiscal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de manzano, ral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra.También se subvencionarán las inversiones complementarias ligadas a la nueva plantación que consistan en estructuras de tutorado para manzano y peral e instalaciones de riego para el resto de especies recogidas en el artículo 1 de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4628
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4628
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento