Ayudas para la reconversion de plantaciones de citricos, y se convocan las correspondientes al año 2009 - Ampliación de plazos.
Código de ayuda:
S04591/09Norma:
ORDEN AAR/11/2009, de 20 de enero. ORDEN AAR/50/2009, de 17 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reconversión de las plantaciones de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y toronjo, de acuerdo con los planes previamente aprobados por el DAR.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:a) Ser persona titular de una explotación fructícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.
b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente, en la que deben constar las parcelas por las que se solicita la ayuda.
c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado tal como establece la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero.
d) Ser titular de una explotación agraria viable. No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (EAP) y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente de la orden anual vigente, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DUN) y los datos de la persona solicitante declaradas en la misma DUN.
e) Tener una capacidad profesional adecuada.
e.1) Se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:
Han superado las pruebas de capataz agrícola, o
Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o
Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR de acuerdo con la normativa vigente y de una duración mínima de 150 horas, o
Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de no haber cotizado el número de años suficiente, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.
e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el DAR, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e.3) No será necesario acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una explotación agraria prioritaria y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.
e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto
de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso de que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente. El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprueban los servicios competentes del DAR para la validación del plan, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.
g) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.
h) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, o las actividades de reinjertado sobre portainjertos ya existentes en la plantación, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego.Estas actividades deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar incluidas en un plan aprobado por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería del DAR.
b) Efectuarlas antes del día 30 de junio de 2010.
c) El conjunto de parcelas objeto de arranque debe totalizar una superficie mínima de 0,3 hectáreas.
d) Los árboles arrancados, o la parte de los árboles cortados, en el caso del reinjertado, deben ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.
e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por la Orden.
f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y deberá disponer de una superficie mínima por parcela de 0,3 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque tengan números de identificación diferentes.
g) La superficie de la nueva plantación deberá tener una densidad igual o superior a 220 árboles por hectárea en el caso de limoneros y toronjos, y de 350 árboles por hectárea en el caso de naranjos, mandarinos híbridos, mandarinos comunes, mandarinos clementina y mandarinos satsuma.
h) La plantación se realizará con material vegetal certificado. Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de frutales.
i) La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo se podrá realizar en las parcelas en las que se procede al arranque y nueva plantación o al reinjertado, y que, anteriormente, ya eran cultivadas en regadío.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5303
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5303
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
24/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5325
Documento: Ampliación de Plazos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5325
Documento: Ampliación de Plazos Descargar Documento