Ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, para el año 2010.

Código de ayuda:

S76528/09

Norma:

Resolucion de 15 de diciembre de 2009. Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. Real Decreto 75/2009, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos, para el año 2010, en el marco de lo que se establece en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, publicado en el BOE nº 266, de 4 de noviembre de 2008, y modificado por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero de 2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 30 por ciento de la inversión subvencionable.

En los supuestos de que la inversión se justifique por el sistema de módulos de inversión, se establecen los siguientes precios unitarios para calcular el importe de la inversión auxiliable:

a) Coste de arranque y nueva plantación: 12.000,00€/ha

b) Coste del re-injerto sobre pies ya existentes en la plantación: 11.500,00€/ha

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto
de la presente Resolución y que, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), dispongan de un Plan de Reconversión y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados a una Organización de Productores, a partir de ahora OPFH, legalmente reconocida según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados
productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

b) Estar afiliados a una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, a partir de ahora OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del
Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) No estar afiliados a una OPFH y que:

1º. Comercialicen su producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción.

2º. o
i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que está dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora, o bien

ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades.

En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituyen actuaciones subvencionables las siguientes, siempre que se realicen en plantaciones que reúnan los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente Resolución:

a) El arranque y la nueva plantación, siempre que esta última cumpla con los requisitos previstos en el apartado sexto de la presente Resolución.

b) El re-injerto sobre pies ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego, en parcelas ya cultivadas en regadío. Dichas parcelas también deben haber sufrido arranque y nueva plantación y/o re-injerto sobre pies ya existentes en la plantación.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento