Ayudas para la reconversion de plantaciones de citricos.- Convocatoria 2012.- Ampliación crédito.

Código de ayuda:

S52946/11

Norma:

Resolución de 19 de diciembre de 2011. Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. Resolución de 22 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos, para el año 2012, en el marco de lo que se establece en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 30 por ciento de la inversión subvencionable.

En los supuestos en que la inversión se justifique por el sistema de módulos de inversión, se establecen los siguientes precios unitarios para calcular el importe de la inversión a auxiliar:

a) Coste de arranque y nueva plantación: 12.000,00€/ha.

b) Coste del re-injerto sobre pies ya existentes en la plantación: 11.500,00€/ha.

En el supuesto de que la inversión se justifique por el sistema de cuenta justificativa del gasto (mejora de las instalaciones de riego), la inversión subvencionable no puede sobrepasar, por hectárea, el importe de 3.500,00€/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), dispongan de un Plan de Reconversión y cumplan alguno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación, siempre que esta última cumpla con los requisitos previstos en el apartado sexto de la presente Resolución.

b) El re-injerto sobre pies ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego, en parcelas ya cultivadas en regadío. Dichas parcelas también deben haber sufrido arranque y nueva plantación y/o re-injerto sobre pies ya existentes en la plantación.

Para nueva plantación y re-injerto, las variedades subvencionables son:

Clementinas: Clemenrubi, Clemenvilla Fina, Hernandina, Marisol, Nules y Oroval.

Naranja: Barberina, Barnfield Late, Canoneta, Delta Seedless, Lane Late, Navel Foyos, Navel Late, Navelina, Newhal, Peret, Powell Summer, Rhode Summer, Valencia Late.

Limón: Eureka, Fina, Hivernenca y Verna.

Requisitos:

a) Estar afiliados a una Organización de Productores, a partir de ahora OPFH, legalmente reconocida según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados
productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

b) Estar afiliados a una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, a partir de ahora OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) No estar afiliados a una OPFH y que:

1º. Comercialicen su producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción, 2º. o i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que está dada de alta del IAE, para la actividad comercializadora, o bien ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos
durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades.

En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 266
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 30
Documento: Ampliación crédito. Descargar Documento