Ayudas para la reconversion de plantaciones de citricos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06728/11

Norma:

AAM/16/2011, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reconversión de las plantaciones de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y toronjo, de acuerdo con los planes de reconversión previamente aprobados por el DAR.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ayuda tiene el carácter de subvención directa de hasta un 15% de la inversión auxiliable sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea.

- La cuantía máxima de las ayudas se puede incrementar en los casos siguientes:

a) Un 15% si el titular de la explotación es socio de una OPFH o de una asociación de organización de productores (AOP).

b) Un 5% en el caso que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.

c) Un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.

d) Un 5% si el titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado agricultor/a profesional.

Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a profesional.

e) Un 10% si el titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado agricultor/a joven. Se entiende por agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la
condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de sus cinco primeros años de actividad.

- La suma de las ayudas que puedan conceder las diferentes administraciones a un mismo beneficiario para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:

a) El 50% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.

b) El 40% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.

c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 10% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.

La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores, en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:

a) Para la nueva plantación se fija un módulo máximo de 12.000,00 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

b) Para el reinjertado se fija un módulo máximo de 11.500,00 euros por hectárea.

c) Para inversiones complementarias de instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 3.500,00 euros por hectárea.

- El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de arranque y nueva plantación de las especias objeto de ayuda, o las actividades de reinjertado sobre portainjertos ya existentes en la plantación, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego.

Requisitos:

a) Ser persona titular de una explotación fructícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente donde debe constar las parcelas para las que se solicita la ayuda.

c) Tener las superficies para las que se solicita la ayuda debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado tal como establece la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero y, la Orden AAR/324/2010, de 3 de junio.

d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente del orden anual vigente, por el que se establece y se regula la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN.

e) Tener una capacidad profesional adecuada.

e.1) Se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

Han superado las pruebas de capataz agrícola, o Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes,
como mínimo, o Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR de acuerdo con la normativa vigente y de una duración mínima de 150 horas, o Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, se debe acreditar la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial
agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el DAAM, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e.3) No hará falta acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una explotación agraria prioritaria y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.

e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto
de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para
la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente. El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprueban los servicios competentes del DAR de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.

g) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

h) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5816
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento