Ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional.

Código de ayuda:

S39591/05

Norma:

Orden de 28 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional para el período 2005-2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos anuales para cada ayuda serán los siguientes:
a) cuando la superficie en hectáreas para cada ayuda sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos por hectárea serán el 100% de la prima establecida en el Anexo II;
b) para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas serán del 60%;
c) para las superficies que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la prima será del 30%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia, o cuya superficie se encuentre situada mayoritariamente en la Región de Murcia, que se comprometan, por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos establecidos, para la línea o líneas de ayuda que soliciten.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las comunidades de bienes.
A tal efecto, las diferentes parcelas agrícolas que formen parte de la comunidad de bienes se considerarán como una única explotación.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 156
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/07/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 156
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 172
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento