Ayudas para la realizacion, por las entidades locales, de actuaciones para la instalacion y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autonoma de Aragon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08055/13

Norma:

ORDEN de 4 de marzo de 2013. Decreto 183/2010, de 5 de octubre. ORDEN de 11 de febrero de 2014. ORDEN de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015, con cargo al Fondo Local, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicio ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

Los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto anterior deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, independientemente de que el gasto se haya realizado con anterioridad al 16 de octubre de 2014. Los justificante de gasto deberán ser en todo caso posteriores al 1 de septiembre de 2014.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento