Ayudas para la realizacion, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos publicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliacion de la vida familiar y laboral.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51546/10

Norma:

Resolución de 27 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer e impulsar la conciliación del trabajo y de la vida familiar de mujeres y hombres adoptando medidas que la faciliten.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas sufragarán hasta un máximo del 50% del coste de la actividad, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía de 6.000 euros por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de madres y padres de alumnos/ as de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actividades extraescolares dirigidas al alumnado de educación infantil y primaria. Estas actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán dirigirse obligatoriamente a un mínimo de 10 alumnas/os, salvo aquellos casos debidamente justificados en los que por las características del contexto o del centro docente sea imposible conseguir el mínimo establecido.

b) Desarrollarse, fuera del horario lectivo, durante el curso escolar y en las dependencias del centro, entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas diarias.

c) Deberán fomentar el desarrollo integral de las personas y la igualdad entre los géneros femenino y masculino.

d) Se centrarán, fundamentalmente, en aspectos lúdicos, artísticos, culturales (teatro, danza, música, pintura, etc.), tecnológicas, y deportivas.

Serán gastos subvencionables los gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta lo establecido en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y en especial el artículo 11 del Reglamento 1081/2006, del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa al Fondo Social Europeo:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las acciones: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.

b) Gastos de seguros de accidentes y pólizas de responsabilidad civil, en su caso.

c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de las acciones.

Requisitos:

Que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento