Ayudas para la realizacion, durante el curso escolar 2007/2008, de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomaticas del profesorado de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S62119/07

Norma:

ORDEN de 27 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca las ayudas para la realización, durante el curso escolar 2007/2008, de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas:
a) Personal docente en servicio activo con destino en centros públicos de Extremadura, de cualquier nivel educativo, a excepción del universitario.
b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.
c) Profesorado de los centros privados concertados.
d) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en la presente Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades de formación del profesorado descritas en esta Orden, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.
b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.
c) Alojamiento.
d) Manutención.
e) Seguro de viaje.

En ningún caso se podrán compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento