Ayudas para la realizacion de viajes por razones de interes social, asistencial o humanitario y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S59791/09

Norma:

Resolucion de 26 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de carácter social, asistencial o humanitario, las personas que puedan tener la condición de beneficiarios/las al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º de estas bases.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable será de 1.500 € por beneficiario/a. En todo caso los viajes se realizarán en la clase más económica del medio de
transporte que se utilice.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Emigrantes de origen gallego y nacionalidad española residentes en el exterior o descendientes hasta el según grado por consanguinidad que, a causa de razones sociales, asistenciales o humanitarias, según se especifica en el artículo 4º, letra b) de estas bases, tengan que desplazarse a Galicia o al resto del Estado. La forma de acreditar esta condición de emigrante se señala en el artículo 6º de estas bases.

b) Ciudadanos/as gallegos/as residentes en Galicia que, a causa de razones asistenciales o humanitarias, según se especifica en el artículo 4º, letra b) de estas bases, tengan que desplazarse junto a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que tengan la condición de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, según se establece en el apartado anterior.

c) Excepcionalmente, para el caso en que las personas a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no puedan valerse por sí mismas para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario/a de estas ayudas un acompañante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes del viaje: a estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con su emisión.

En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.

Requisitos:

a) Carecer de rentas, ingresos o patrimonio.

b) Tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda por razones asistenciales o humanitarias debidamente justificadas.

A estos efectos, se consideraran razones sociales, asistenciales o humanitarias las siguientes:

I. Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social, o de tal grado de dependencia que no puedan valerse por sí mismos, y no tener cubierta la necesidad de atención por ningún medio, pudiendo solventarse tal situación mediante el acogimiento familiar o en un centro asistencial.

II. Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda individual o familiar en el exterior y carecer de medios para paliar esta situación y pudiendo solventarse mediante el acogimiento familiar o en un centro asistencial.

III. Situaciones derivadas de problemas acuciantes en el exterior referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

IV. Situaciones derivadas de problemas sanitarios cuyo tratamiento en el exterior no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales su atención en el Estado español, tanto en un centro incluido en la red sanitaria pública como en un centro privado, suponga una ventaja significativa. En estos casos deberá acreditarse previamente por el/la solicitante de la ayuda que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

V. Aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de la realización de estos viajes.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento